martes, 26 de octubre de 2010

Leyendas, tradiciones culturales y normas

Leyendo esta tarde el libro de J. Maclure y Ch. Taylor sobre la laicidad: "Las normas de una sociedad no están sólo determinadas en función de principios de justicia abstractos: lo están también en función de su inscripción en un contexto cultural determinado (su demografía, su historia, etc.)" (Laïcité & liberté de conscience, Paris, La Découverte, 2010, p. 86). ¿Y no están también así, culturalmente determinados, esos principios de justicia abstractos?

Al subrayar esa cita, me he acordado de una sentencia judicial reciente, y curiosa, que se coló hace unas semanas en las páginas de los periódicos, en la que el juez acordaba la tenencia compartida —y el régimen de visitas, por así llamarlo— del perro de una pareja que se había separado. La sentencia es del Juzgado de 1ª instancia número 2 de Badajoz, con fecha de 7 de octubre de 2010 y, en el fondo, la decisión —sobre la que existen similares precedentes— no tendría por qué resultar especialmente llamativa.

En términos estrictamente jurídicos el asunto se reduce a la discusión sobre si un determinado bien es privativo o no y, en caso de que no lo sea, si cabe atribuirlo únicamente a uno de los "copropietarios" o qué régimen de disfrute compartido debe acordarse. Lo curioso de este caso es que el bien no era un piso, una finca de recreo o una motocicleta, sino un ser vivo —un perro— con el que las personas en general —y los litigantes del caso, en particular— mantienen una relación que va más allá de lo meramente instrumental. Y en ese punto radica lo sorprendente —o lo extravagante, según se quiera— de la argumentación de la sentencia, en su fundamento jurídico tercero, dedicado a justificar la existencia de un interés jurídico (véase la sentencia completa aquí).

El juez reconoce que el conflicto planteado —sobre la tenencia de un animal compartido— es susceptible de tutela jurisdiccional simplemente por el hecho de ser "bienes apropiables", pero una calificación semejante no parece hacer justicia —y con razón— a la relación entre el "dueño" (o dueños, en este caso, en plural) y su mascota, y de ahí que recurra además, complementariamente, pero de modo extenso, a otras "tesis filosóficas que, yendo más allá y con buena dosis de razón, buscan convencernos de que los animales son seres sensibles e independientes, no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos".

La argumentación en ese punto (todo el fundamento jurídico 3º) es algo confusa: referencias varias a Google (en lo que podría ser un discutible ejemplo del criterio sociológico de interpretación) a la arqueología y al saber común ("se dice que..."), encabezadas por una "leyenda de los indios norteamericanos", la del Dios Nagaicho, creador del mundo, que tenía un perro a su lado. Todo ello para justificar la interpretación de la relación entre el perro y su amo no sólo como una relación de dominio, sino como una forma de relación "parental".

Todas ellas son referencias ad exemplum, pero que a más de uno, si las lee, dejará perplejo y a otros seguramente encandilará por su exotismo. Para estos últimos: ¿se imaginan ustedes si en lugar de citar a Nagaicho, el juez hubiera recurrido a las Florecillas de San Francisco o a la historia de San Roque, para algunos patrón de los perros? Para los primeros, en cambio, quizás habría que preguntarse, más allá de lo insólito de las referencias y de la confusión que las adorna, sobre el inevitable papel que tradiciones y narraciones culturales juegan, aquí explícitamente y en otros casos de forma oculta, en la determinación del sentido de las normas y las decisiones jurídicas.


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